Marco regulatorio aplicable a la contratación de servicios turísticos y expediciones operadas por Open Book Travel S.A.
Los servicios turísticos son organizados y comercializados por Open Book Travel S.A., Empresa de Viajes y Turismo habilitada por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación bajo el Legajo Oficial MinTur Nº 17.842 - Disp. 842/2016, CUIT 30-71882000-2, con sede en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14, Catalinas Norte, C1001AAD, CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las presentes condiciones se ajustan estrictamente a lo establecido en la Ley Nacional Nº 18.829 (Régimen de Agencias de Viajes), el Decreto Reglamentario Nº 2182/72, la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus normas complementarias.
Toda reserva o solicitud de itinerario quedará formalmente confirmada una vez emitido el correspondiente comprobante de contratación y abonada la seña o pago estipulado en la cotización formal. Los itinerarios detallados, inclusiones, exclusiones y cronogramas de campo forman parte integrante del contrato de viaje.
Las tarifas de las expediciones y programas corporativos son expresadas en Pesos Argentinos (ARS) o en moneda extranjera conforme se estipule en el presupuesto formal a libro abierto. Open Book Travel S.A. emite las facturas comerciales correspondientes según el régimen de AFIP.
En expediciones de naturaleza, montaña y navegación marítima, los itinerarios pueden sufrir adaptaciones por razones de seguridad, alertas meteorológicas emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional o disposiciones de la Administración de Parques Nacionales. El guía de montaña o capitán de la embarcación tiene la potestad indelegable de modificar la ruta en resguardo de la integridad física de los participantes.
La empresa cuenta con los seguros de responsabilidad civil obligatorios y pólizas de caución exigidas por el Ministerio de Turismo y Deportes. Todos los pasajeros deben contar con cobertura de asistencia médica en viaje habilitada para actividades al aire libre y deportes de montaña.
Para cualquier controversia judicial derivada de la interpretación o ejecución de los contratos de viaje, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.